Diferencia entre préstamo e adelantos de nómina
En el entorno laboral mexicano, es común que las empresas busquen apoyar económicamente a sus trabajadores cuando enfrentan una situación complicada. Sin embargo, no todas las formas de ayuda financiera son iguales ni tienen las mismas implicaciones legales. Dos de las más frecuentes son el préstamo y el adelanto de nómina, conceptos que a simple vista pueden parecer sinónimos, pero que en realidad pertenecen a marcos jurídicos distintos y deben manejarse con cuidado para evitar conflictos o sanciones.
Comprender la diferencia entre ambas figuras es fundamental tanto para los empleadores como para los empleados, ya que de ello depende la manera en que se recupera el dinero, los límites de los descuentos salariales, la generación de intereses y las obligaciones de cada parte.
En este artículo exploramos con detalle las principales diferencias entre préstamo y adelanto de nómina, su tratamiento según la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de aplicarlos incorrectamente y las mejores prácticas para documentar estos apoyos de manera segura y transparente.
Especificaciones: ¿Qué define a cada figura?
- Adelanto de nómina: Es una entrega anticipada del salario. No genera intereses y su devolución puede realizarse mediante descuentos autorizados en la nómina, respetando los límites legales establecidos en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
- Préstamo: Es una operación civil o mercantil. Puede pactarse con interés y plazos distintos, pero en principio no permite que el empleador descuente directamente del salario del trabajador. Su recuperación se rige por las cláusulas del contrato y por la legislación civil o mercantil aplicable.
Comparación: préstamo vs adelanto de nómina
Aspectos legales
- Ámbito: adelanto pertenece a la relación laboral; préstamo pertenece al ámbito civil/comercial.
- Permite descuento salarial: el adelanto sí (con límites); el préstamo no, salvo autorización expresa o título ejecutivo validado fuera de la relación laboral.
Condiciones económicas
- Intereses: el adelanto no genera intereses. El préstamo puede generar intereses según lo pactado.
- Monto: para adelantos se debe considerar que, de acuerdo con la práctica explicada, la deuda no puede ser mayor a un salario mensual si la intención es recuperarla por nómina; los préstamos pueden exceder esa cantidad.
Medios de cobro
- Adelanto: se recupera por descuentos permitidos en la nómina y, en su caso, puede compensarse en la liquidación o finiquito.
- Préstamo: si no se paga, el acreedor debe seguir la vía civil o mercantil (por ejemplo promover juicio ejecutivo si existe título ejecutivo).
Pros y contras
Adelanto de nómina
- Pros:
- Permite recuperar montos mediante descuentos programados en nómina.
- No genera intereses, lo que lo hace menos gravoso para el trabajador.
- Práctica aceptada por autoridades laborales cuando se aplica conforme a la ley.
- Contras:
- Límite en el monto que puede descontarse mensualmente (ver cálculo más abajo).
- Si se aplica indebidamente, puede generar conflictos laborales o sanciones por descuentos no permitidos.
Préstamo
- Pros:
- Posibilita montos mayores y condiciones pactadas (plazo, tasa, garantías).
- No está sujeto a las mismas restricciones de descuento salarial.
- Contras:
- El empleador no puede simplemente practicar descuentos en la nómina para cobrarlo.
- Si el trabajador no paga, el cobro exige acciones civiles o mercantiles (juicio, ejecución de título), lo que implica tiempo y costos.
- Si no existe un título ejecutivo (como pagaré), la vía de cobro es más compleja.
Consideraciones prácticas para el empleador
- Definir el objetivo: si la intención es recuperar el dinero mediante descuentos en nómina, la figura adecuada es el adelanto de salario.
- Revisar montos y límites: para adelantos, evaluar si la deuda y la capacidad de descuento cumplen con los límites legales. Se recomienda no otorgar adelantos cuyo monto exceda un salario mensual si se pretende recuperar vía nómina.
- Calcular la deducción máxima: la práctica indicada establece que el descuento mensual no puede ser mayor al 30 por ciento de la diferencia entre el salario mensual del trabajador y el salario mínimo. Es decir, primero restar el salario mínimo del salario mensual y calcular el 30 por ciento de esa diferencia; ese es el tope del descuento mensual.
- Formalizar por escrito: aun tratándose de un adelanto se recomienda dejar constancia por escrito del monto, el calendario de descuentos y el consentimiento del trabajador.
- Si se opta por préstamo: documentarlo con cláusulas claras, considerar garantías o títulos ejecutivos (pagaré, contrato) y entender que no se podrá descontar directamente de la nómina al terminar la relación laboral.
Conclusión
Entender las diferencias entre un préstamo y un adelanto de nómina no solo es una cuestión legal, sino también una práctica esencial para mantener relaciones laborales sanas y transparentes. Mientras que el adelanto de nómina está plenamente reconocido y regulado por la Ley Federal del Trabajo, permitiendo descuentos controlados sobre el salario, el préstamo pertenece al ámbito civil o mercantil, con reglas distintas y mayores implicaciones en caso de incumplimiento.
Para las empresas, actuar con claridad y documentar correctamente cada operación es clave para evitar conflictos y sanciones. Para los trabajadores, conocer sus derechos y las condiciones de cada figura les permite tomar decisiones informadas sobre cómo recibir apoyo financiero sin comprometer su estabilidad económica.
En definitiva, elegir correctamente entre un adelanto o un préstamo y cumplir con los requisitos legales correspondientes garantiza un manejo responsable, equitativo y beneficioso para ambas partes dentro de la relación laboral.
